AYUDAS A PROYECTOS DE INVERSIÓN PARA LA MODERNIZACIÓN, DIGITALIZACIÓN E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y EMPRESARIOS INDIVIDUALES DEL SECTOR COMERCIAL Y ARTESANO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Fecha

En el BOCM de hoy, 23 de mayo de 2022, ha sido publicada la ORDEN de 12 de mayo de 2022 para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las

  • Pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • De acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.o 651/ 2014 de la Comisión, y conforme recoge su Anexo I, se consideran Pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  • Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 6 de julio al 27 de julio ambos inclusive.

Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.

No se considerarán gastos subvencionables:

Se entenderán como gastos no subvencionables:

  • Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
  • Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
  • Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
  • Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.
  • Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento comercial o taller artesano.
  • Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.
  • Conceptos correspondientes a transporte, así como gastos relativos al alquiler de contenedores de escombros o traslado de residuos a vertederos.
  • Las máquinas fotográficas ni accesorios de las mismas

Para cualquier DUDA O CONSULTA que les surja al respecto, pueden dirigirse a los siguientes teléfonos: 91.580.22.30, 91.276.72.60 y 91.276.72.62, o a la dirección de correo electrónico:

GESTIONECONOMICA.COMERCIO@MADRID.ORG

Puedes acceder a toda la información sobre estas ayudas aquí.

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