En el BOCM de hoy, 23 de mayo de 2022, ha sido publicada la ORDEN de 12 de mayo de 2022 para la concesión de ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:

Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas contempladas en esta Orden las

  • Pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
  • De acuerdo con el citado Reglamento (UE) n.o 651/ 2014 de la Comisión, y conforme recoge su Anexo I, se consideran Pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
  • Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.

El plazo para presentar las solicitudes es desde el 6 de julio al 27 de julio ambos inclusive.

Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fiscales, debiendo los interesados presentar una declaración responsable sobre las ayudas de minimis percibidas en los dos últimos ejercicios fiscales y en el ejercicio en curso y, sobre el compromiso de comunicar cualquier otra ayuda o subvención solicitada o concedida a partir de la fecha de la solicitud.

No se considerarán gastos subvencionables:

Se entenderán como gastos no subvencionables:

  • Todo aquel material no inventariable o con una vida útil previsible inferior a un año, así como el material que no pueda identificarse individualmente en la documentación del expediente o que no sea posible la comprobación material de su destino en el proyecto.
  • Adquisición o arrendamiento de bienes inmuebles, maquinaria necesaria para el desarrollo de las obras, furgonetas u otros vehículos industriales o para el desplazamiento del personal de la empresa.
  • Derechos de traspaso, así como honorarios de arquitectos y directores de obra y tasas, licencias, visados y autorizaciones relativas al proyecto.
  • Asistencia técnica y/o mantenimiento, así como las cuotas periódicas derivadas de la misma.
  • Inversiones destinadas a zonas no ubicadas en el local correspondiente al establecimiento comercial o taller artesano.
  • Actuaciones de reparación, reposición o mera conservación del establecimiento, así como tampoco adquisición de recambios de piezas.
  • Conceptos correspondientes a transporte, así como gastos relativos al alquiler de contenedores de escombros o traslado de residuos a vertederos.
  • Las máquinas fotográficas ni accesorios de las mismas

Para cualquier DUDA O CONSULTA que les surja al respecto, pueden dirigirse a los siguientes teléfonos: 91.580.22.30, 91.276.72.60 y 91.276.72.62, o a la dirección de correo electrónico:

GESTIONECONOMICA.COMERCIO@MADRID.ORG

Puedes acceder a toda la información sobre estas ayudas aquí.

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