La Comunidad de Madrid presenta ayudas a las pequeñas y medianas empresas, en adelante Pymes, y empresarios individuales del sector comercial y artesano de la Comunidad de Madrid, para promover proyectos de inversión dirigidos a la modernización, digitalización e innovación de sus establecimientos y/o talleres, contribuyendo de esta forma a la mejora de sus procesos de negocio y, por tanto, a la mejora de la competitividad de ambos sectores.
Podrán ser beneficiarios del régimen de las ayudas:
Las pymes y los empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía, cuyo origen sea cualquier Estado miembro del Espacio Económico Europeo y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Se consideran Pymes aquellas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no supere los 50 millones de euros o bien su balance general anual no sea superior a 43 millones de euros.
Podrán acceder también a la condición de beneficiario las comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
a) En caso del sector comercial, deberán desarrollar su actividad en un estable-cimiento físico abierto al público destinado a la venta minorista ubicado en la Comunidad de Madrid.
b) En el caso del sector artesano, deberán tener el taller en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
c) Que su actividad económica quede incluida dentro de las agrupaciones establecidas en el Impuesto de Actividades Económicas, en adelante IAE, o en el repertorio de actividades y oficios artesanos, que se detallan en el Anexo I.
d) Que se encuentren dadas de alta en el IAE en el establecimiento o taller artesano donde va a llevarse a cabo la inversión para la que se solicita la subvención, en fecha anterior a la presentación de la solicitud.
e) En el caso de personas físicas, que se encuentren además dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con anterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda.
f) Que no estén incursas en las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) Que se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración del Estado, y con la Comunidad de Madrid, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
Los epígrafes que recogen la actividad de comercio al por menor sin establecimiento permanente no están incluidos como posibles beneficiarios de estas ayudas.
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