La Comunidad de Madrid abre una nueva convocatoria de ayudas para el comercio ambulante.

El objeto de esta convocatoria es conceder ayudas dirigidas al comercio ambulante de la Comunidad de Madrid, para la modernización e innovación de su actividad comercial y procesos de negocio, contribuyendo de esta forma a la mejora de la competitividad del sector de venta ambulante.

Se consideran subvencionables los gastos de inversión realizados dentro de las siguientes líneas de actuación:

a) Adquisición o adaptación de vehículos comerciales y/o industriales a la actividad
de transporte y venta, como herramienta principal para el comercio ambulante.
b) Adquisición de toldos, instalaciones metálicas, carpas y estructuras similares para
el puesto de venta.
c) Compra de mobiliario o equipamiento comercial, especialmente el destinado a la
exposición de productos.
d) Compra de otro equipamiento específico, como puede ser el caso de carretillas elevadoras, equipos de frío utilizados en la conservación de productos perecederos que vayan a destinarse a la venta ambulante o equipos de generación de electricidad.

e) Compra de equipos informáticos y software que se dediquen exclusivamente a la actividad comercial de venta ambulante. En este tipo de equipos se incluyen balanzas electrónicas o cajas registradoras que se encuentren conectadas en red y sistemas electrónicos de pago.

  1. Serán consideradas subvencionables aquellas inversiones que se hayan ejecutado entre el 16 de septiembre de 2022 y el 15 de septiembre de 2023. En todo caso, el pago material de las acciones subvencionables debe estar realizado, como fecha límite, el 30 de septiembre de 2023.
  2. No podrán solicitarse nuevas ayudas para la adquisición de vehículo comercial hasta transcurrido un plazo de, al menos, dos años desde la ejecución de las inversiones para las que el solicitante haya obtenido ayuda en convocatorias anteriores.
  3. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior a su valor de mercado.
  4. En el supuesto de suministros de bienes de equipo, cuando el importe subvencionable, sin incluir el IVA, supere 15.000 euros, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren, o salvo que el suministro se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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